
Congreso de la República de Colombia
Modificación a los procedimientos de insolvencia para persona natural no comerciante
1. ¿Qué es la Ley 2445 de 2025?
Esta nueva ley reforma el procedimiento de insolvencia para las personas naturales que no ejercen actividades comerciales y extiende sus beneficios a pequeños comerciantes.
Su objetivo es ayudar a quienes enfrentan dificultades económicas y no pueden pagar sus deudas, permitiéndoles negociar con sus acreedores o, en última instancia, liquidar su patrimonio de manera ordenada y justa.
2. ¿Por qué es importante esta reforma?
Antes de esta ley, el proceso de insolvencia para personas naturales no comerciantes tenía muchas limitaciones, lo que generaba demoras, confusión y decisiones contradictorias en los tribunales.
A raíz de la crisis económica generada por la pandemia de COVID-19 muchas personas entraron en una situación financiera difícil, lo que hizo necesario un sistema más flexible y eficiente.
3. Con la Ley 2445 de 2025, se busca:
a. Incluir a los pequeños comerciantes en este régimen, si tienen activos menores a 1.000 salarios mínimos.
b. Agilizar los procesos de insolvencia, evitando que los casos se estanquen.
c. Facilitar la negociación con los acreedores para lograr acuerdos de pago.
d. Suspender procesos de cobro y embargos mientras se negocia la insolvencia.
e. Proteger los derechos de las personas en insolvencia, evitando que sean discriminadas en el ámbito laboral o contractual.
f. Hacer el proceso más accesible, permitiendo que se tramite de manera gratuita en consultorios jurídicos y entidades públicas a partir de enero de 2026.
4. ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Pueden solicitar el trámite de insolvencia:
a. Personas naturales no comerciantes que no puedan pagar sus deudas.
b. Pequeños comerciantes con activos menores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo.
5. ¿Cómo funciona el proceso de insolvencia?
El procedimiento consta de varias etapas:
a. Declaración de cesación de pagos
Se considera en cesación de pagos a quien haya incumplido dos o más obligaciones con dos acreedores distintos por más de 90 días o tenga dos o más procesos de cobro en su contra.
El deudor debe presentar una solicitud ante un centro de conciliación o notaría autorizada.
b. Negociación de deudas
Se busca un acuerdo con los acreedores para establecer un plan de pagos que se ajuste a la capacidad económica del deudor, donde se suspenden los embargos, cobros y ejecuciones en contra del deudor y el plazo inicial para llegar a un acuerdo es de 60 días, prorrogable hasta 90 días en casos determinados.
c. Aprobación del acuerdo de pago
El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de los acreedores y respetar el orden de prelación de créditos. Así mismo, los pagos se realizarán en los plazos y condiciones pactados, con un máximo de 5 años.
d. Liquidación patrimonial (si no se llega a un acuerdo)
Si no se logra un acuerdo, se procede a la liquidación de los bienes embargables del deudor y con lo recaudado, se pagan las deudas en el orden legal correspondiente.
6. ¿Qué beneficios tiene acogerse a este proceso?
a. Pausa en los cobros: Se suspenden los procesos judiciales y extrajudiciales de cobro mientras dura el proceso.
b. Posibilidad de renegociar deudas: El deudor puede establecer nuevas condiciones de pago con sus acreedores.
c. .Protección de bienes esenciales: La vivienda familiar y el vehículo de trabajo no se cuentan dentro del patrimonio embargable.
d. Evita discriminación laboral: Nadie puede ser despedido o rechazado en un empleo por estar en un proceso de insolvencia.
e. Acceso a asesoría gratuita: Desde 2026, los consultorios jurídicos y entidades públicas prestarán este servicio sin costo.
En conclusión, La Ley 2445 de 2025 representa un avance en la protección de las personas en situación de insolvencia, ofreciéndoles una oportunidad de recuperación financiera y facilitando la resolución de conflictos con los acreedores.